¿Cuánto aparto de esta factura?
Pon lo que has facturado y te digo cuánto es IVA, cuánto IRPF, cuánto se lleva la cuota de autónomos y cuánto es tuyo de verdad. Con tu IRPF real del año, no con el 15 % «a ojo».
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Por qué no basta con apartar el 15 %.
La retención que te aplica el cliente es un adelanto, no lo que pagarás. El IRPF va por tramos sobre todo lo que ganas en el año: los primeros euros apenas pagan y los últimos pueden pagar un 37 % o más. Por eso calculamos tu tipo real: el IRPF de tu año entero (lo que facturas, menos tus gastos, la cuota de autónomos y el 5 % de gastos de difícil justificación) dividido entre lo que facturas.
A cada factura le toca ese porcentaje. Si el cliente ya te ha retenido más, no tienes que apartar nada de IRPF: te lo devolverán en la renta. Si te ha retenido menos, aparta la diferencia.
El IVA se aparta entero: lo pagarás en el modelo 303 (menos el IVA de tus gastos, que aquí no restamos para ir sobre seguro). Y la cuota de autónomos se reparte entre tus facturas según lo que factura cada una.
Usamos las escalas del IRPF de 2026 (estatal y autonómica) y los tramos de cotización por ingresos reales de la Seguridad Social: las mismas tablas que usa la app de Diario Inversor.
Lo que no hace esta calculadora.
No rellena el 303 ni el 130: te dice cuánto guardar para cuando toque.
En el 303 pagarás algo menos. Mejor que te sobre a que te falte.
Hijos, otras rentas o deducciones autonómicas cambian el resultado. Es una estimación para planificar.
Lo que te estarás preguntando.
¿Qué es el tipo real de IRPF?
Lo que pagas de IRPF en todo el año dividido entre lo que facturas. Siempre es menor que tu tramo más alto, porque los primeros euros pagan menos (o nada, por el mínimo personal de 5.550 €).
¿Y el modelo 130?
Cada trimestre adelantas el 20 % de lo que has ganado en el año menos lo que ya te han retenido. Si más del 70 % de tus ingresos llevan retención, no tienes que presentarlo. Lo que no pagues con el 130 lo pagarás en la renta: por eso esta calculadora te dice lo que te toca de verdad en el año.
¿Por qué la retención del 7 %?
Los tres primeros años de actividad puedes aplicar el 7 % en vez del 15 %. Cobras más ahora, pero la diferencia la pagarás en la renta: apártala.
¿Y si facturo a particulares?
No llevas retención: todo el IRPF de esa factura lo pagas tú, en el 130 o en la renta. Elige «Sin retención».
Que cada cobro se reparta solo.
En la app, al anotar un cobro te dice cuánto mandar a la cuenta de impuestos, cuánto a tus gastos y cuánto es tuyo, con tu IRPF real del año al día.
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